Canon - Calendario de Vencimientos
La LEY Nº 17.319 de HIDROCARBUROS del año 1967 en sus artículos 57 y 58 establece que el titular de un permiso de exploración y/o concesión de explotación pagará anualmente y por adelantado un Canon por cada Kilómetro cuadrado o fracción. Estos artículos están reglamentados por los Decretos 3036/68, 2057/91, 820/98, 1770/05, 1454/07 y porla Resolución SE588/98.
Concepto | Vencimiento presentación DDJJ |
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Canon de Exploración y Explotación | 31 de Enero |
Vencido este plazo se aplicarán intereses según lo establecido por la legislación vigente.