Hidrocarburos

Hidrocarburos - Calendario de Vencimientos

Líquidos - Presentaciones de Decaraciones Juradas

Los concesionarios de explotación y permisionarios de exploración responsables del pago de regalías de petróleo presentaran en forma mensual, por yacimiento, por su porcentaje de participación en cada permiso o concesión y por tipo de hidrocarburo líquido:

Declaración Jurada Vencimiento Normativa
Anexo I, Anexo I “B”DDJJ Depósitos, y la Declaración Jurada Soporte de Ventas como Anexo I “C”. Dentro de los DIEZ (10) días hábiles del mes inmediato posterior al que se informa. Articulo 2º de la Resolución SEN 435/2004.
Anexo II, de corresponder Anexo II “B” DDJJ Depósitos, y la Declaración Jurada Soporte de Ventas como Anexo II “C”. En coincidencia con la fecha de vencimiento del Anexo I correspondiente al mes siguiente al que corresponda la liquidación definitiva. Articulo 6º de la Resolución SEN 435/2004.
PAGO:

El monto de la regalía de los hidrocarburos es el 12% y las empresas la determinan mensualmente por cada concesión de la que fuera titular. El articulo 5º de la Resolución 435/2004 establece que “Los concesionarios de explotación y permisionarios de exploración responsables del pago de regalías de petróleo a que se refiere el Artículo 59 de la Ley Nº 17.319 abonarán a cada Provincia Productora y/o al ESTADO NACIONAL, según corresponda, hasta el día QUINCE (15) de cada mes, los montos resultantes de considerar los volúmenes producidos en el mes inmediato anterior, aunque no hubiesen sido transferidos. El tipo de cambio transferencia vendedor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA será el vigente el día CATORCE (14) del mes en que se efectúa el pago.

El tipo de cambio definitivo a los efectos de los ajustes que correspondan será el del día CATORCE (14) o de ser éste inhábil el inmediato hábil anterior.

Vencido este plazo se aplicarán intereses según lo establecido por la legislación vigente.

Gas - Presentaciones de Decaraciones Juradas

Los concesionarios de explotación responsables del pago de regalías informarán:

Declaración Jurada Vencimiento Normativa
Anexo I. Dentro de los primeros QUINCE (15) días hábiles del mes inmediato posterior al que se informa. Articulo 4º de la Resolución SEN 188/1993.
PAGO:

El articulo 9º de la Resolución SEN 188/1993 establece que: “Los concesionarios de explotación responsables del pago de regalías de hidrocarburos a que se refiere el Artículo 59 de la Ley N° 17.319 abonarán a los respectivos Estados provinciales el día QUINCE (15) de cada mes o el día hábil inmediatamente posterior, los montos resultantes de considerar los volúmenes producidos en el mes inmediato anterior, aunque no hubiesen sido transferidos, utilizando el tipo de cambio transferencia vendedor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA vigente el día hábil anterior al de la liquidación.”

Asimismo existe la obligación de los concesionarios de explotación responsables del pago de regalías de informar con carácter de Declaración Jurada, los volúmenes de gasolina efectivamente producidos. Esta información se elaborará mensualmente y deberá presentarse ante la DIRECCION NACIONAL DE COMBUSTIBLES dentro de los primeros QUINCE (15) días hábiles del mes inmediato posterior al que se informa, según lo establecido por el articulo 10 de la Resolución SEN 188/1993.

Vencido este plazo se aplicarán intereses según lo establecido por la legislación vigente.